Aquí la Corte Constitucional se pronunció frente al caso de Jorge Arturo Rivera Tejada, un trabajador del área de tráfico en Barranquilla, vinculado a Avianca con la intermediación de Servicopava, quien fue despedido estando afectado por un problema de salud. El trabajador interpuso una tutela pidiendo protección a su derecho a la estabilidad reforzada, y a su vez, plantenado la existencia de una relación de contrato realidad con Avianca. La Corte no le halló la razón en cuanto a que encontrara e un estado de debilidad manifiesta, pero en su caso frente a la relación laboral reconoció así la existencia de un contrato realidad:

Bajo este contexto, y de conformidad con las pruebas que obran en el expediente, puede afirmarse el surgimiento de una relación de intermediación laboral que dio paso a un contrato realidad en el caso de Jorge Arturo Rivera Tejada. En efecto, (i) es claro que el accionante se desempeñaba como auxiliar de servicios de aeropuertos para la empresa Avianca S.A. en las condiciones establecidas por la Cooperativa, toda vez que así se lo comunicó el mismo día en el que se suscribió el contrato asociativo; pero además, que (ii) Servicopava ejercía poder disciplinario sobre el demandante, como lo demuestra el proceso que se le inició porque presuntamente incumplió con uno de sus deberes como trabajador asociado, y que luego culminó con el retiro de la asociación. Finalmente, (iii) la Sala puede sostener que el vínculo entre el accionante y la organización cooperativa estaba sometido a las oportunidades de trabajo que ésta le ofrecía a aquella, de forma tal que si se daba la imposibilidad de reubicarlo en un puesto de trabajo, el acuerdo cooperativo podía terminarse, cercenando la posibilidad de que el demandante prestara de manera personal un servicio y se beneficiara de las respectivas compensaciones. De esta forma, en concepto de la Sala, la cooperativa de trabajo asociado demandada vulneró la prohibición consagrada en el numeral tercero del artículo 7 de la Ley 1233 de 2008, sobre la imposibilidad de realizar actividades de intermediación laboral. En consecuencia, de conformidad con el principio según el cual la realidad prima sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, se puede concluir prima facie que surgió un contrato realidad. Servicopava desarrolló actividades de intermediación y permitió que con respecto a uno de sus asociados se presentara una relación de dependencia y subordinación con un tercero contratante...

Rivera Tejada fue la misma persona que interpuso la querella que culminó con la Resolución 00233 que sancionó a Avianca y a Servicopava.

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